Declaran inconstitucional un apartado del Plan de Desarrollo del gobierno Duque

La Corte Constitucional analizó si un fragmento contenido en la Ley vulneraba el derecho a la propiedad privada al disponer que recursos de privados se consignaran en cuentas de la Nación.

Presidente Iván Duque
18 de agosto, 2021 | 12:39 PM

Bogotá — La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible un aparte del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 que presentó el Gobierno del presidente Iván Duque Márquez.

La Corte decidió declarar inexequible la expresión “y sus excedentes si los hubiere serán consignados a orden del tesoro nacional” contenida en el último inciso del artículo 116 de la Ley 1955 de 2019. “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

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La Corte analizó si el aparte acusado vulnera el derecho a la propiedad privada al disponer que los excedentes de la liquidación del patrimonio autónomo constituido por los originadores para la evaluación de los proyectos de APP de iniciativa privada no les sean devueltos, sino consignados a orden del tesoro nacional.

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En primer lugar, la Corte reiteró que el margen de configuración legislativa en materia de propiedad privada no es absoluto. Por lo tanto, siempre debe motivar la afectación a tal derecho. Para ello debe ser clara la finalidad de la restricción, que debe estar relacionada con la utilidad o el interés públicos, o con las funciones social y ecológica de la propiedad. De lo contrario, se presentaría una extralimitación del margen de configuración legislativa que habrá de ser analizada a la luz del principio de proporcionalidad. Además, precisó el alcance del concepto de enriquecimiento sin causa con énfasis en las relaciones de los particulares con el Estado.

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De otro lado, la corporación explicó la naturaleza y funcionamiento general de los proyectos de APP. La norma se refiere a la constitución de un patrimonio autónomo para la revisión y/o evaluación de proyectos de APP de iniciativa privada. Se aplica en la etapa de factibilidad, que a su vez se ubica en la fase precontractual de estructuración, una vez se ha superada la prefactibilidad. Además, precisó que se refiere a la evaluación de un acervo documental específico (el proyecto) y no a la realización de los estudios previos ni a su adquisición por la entidad.

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Posteriormente, en el análisis del aparte acusado, la Corte insistió en que la constitución del patrimonio autónomo que surge de un contrato de fiducia mercantil corresponde totalmente a recursos privados. Además, el diseño normativo no pretende convertir recursos privados en públicos y, menos aún, hacerlos parte del patrimonio estatal.

Efectivamente, los objetivos del patrimonio autónomo son mucho más precisos y circunscritos a la etapa precontractual en la que, de hecho, también opera la transferencia de riesgos y por eso el originador es quien debe aportar la totalidad de los recursos para la evaluación. De tal manera, no se comprometen los escasos recursos públicos.

En este contrato de fiducia, el fideicomitente es el originador, pero la ley ordena que el beneficiario sea la entidad estatal encargada de la revisión y/o evaluación del proyecto. Por lo mismo, ella autorizará la celebración de los contratos requeridos para el efecto (si es del caso) y de la autorización de los pagos a que hubiere lugar por tal concepto. Además, la revisión y/o evaluación es la finalidad para el cual se constituye el patrimonio autónomo.

La Sala Plena precisó que, en este caso, el aparte acusado elimina la posibilidad de que en el contrato fiduciario se pacte que el originador reciba los excedentes.

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Por lo tanto, le impone al originador la no recuperación de los mismos que en definitiva no son recursos públicos.

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