Avianca busca aprobación del acuerdo de conversión y contribución de capital

Contempla la posible conversión de US$900 millones en obligaciones DIP del Tramo B en capital en una nueva entidad holding reorganizada de las compañías.

Photographer: Ivan Valencia/Bloomberg
01 de septiembre, 2021 | 10:48 AM

Bogotá — Avianca Holdings S.A. (OTCMKTS: AVHOQ, BVC: PFAVH) informó que, en el contexto del proceso de Capítulo 11 y como Deudor en Posesión (DIP), presentará hoy una solicitud ante el Tribunal de Bancarrota de Nueva York para aprobar los términos iniciales y de desempeño de la compañía en virtud del Acuerdo de Conversión y Contribución de Capital (ECCA), celebrado entre la empresa, algunas de sus subsidiarias y la mayoría de los prestamistas del Tramo B bajo el acuerdo de financiación DIP vigente.

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Los términos del ECCA prevén la posible conversión de aproximadamente US$900 millones en obligaciones DIP del Tramo B en capital en una nueva entidad holding reorganizada de las compañías y la contribución de los prestamistas participantes del Tramo B de US$200 millones de capital adicional a cambio de participación en dicha entidad reorganizada si se cumplen ciertas condiciones.

Después de un proceso competitivo para el financiamiento de salida, la administración de la aerolínea concluyó (en consulta previa con ciertas partes interesadas) refinanciar el Tramo A de su Financiación DIP previamente pendiente con nuevos préstamos DIP / salida del Tramo A-1 y nuevos préstamos DIP / salida del Tramo A-2 y avanzar en sus negociaciones con sus prestamistas del Tramo B.

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El ECCA, que se encuentra sujeto a la aprobación final del tribunal, evidencia la decisión de Avianca de elegir la opción de conversión bajo su acuerdo de crédito DIP y es el resultado de dichas negociaciones con los prestamistas participantes del Tramo B.

Aunque los prestamistas participantes del Tramo B han firmado el ECCA, se encuentra sujeto a la aprobación del tribunal y al cumplimiento de ciertas condiciones.

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En esta etapa del proceso, aún no es posible conocer, (i) si terceros, acreedores o accionistas aportarán nuevo capital, o si el valor de las acciones de la compañía (ordinarias y/o preferenciales) se diluirá y, en la medida en que este sea el caso, el alcance de dicha dilución.

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Así mismo, aún no es posible determinar si la compañía o cualquiera de las compañías será liquidada. En cualquier caso, la ley de los Estados Unidos impone a las compañías un orden de prioridad para pagar las reclamaciones existentes antes de la fecha de presentación del procedimiento de reestructuración.

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