Tributaria en Colombia, estos son los artículos que llegan al segundo debate

La discusión de la nueva reforma continuará este martes en el Congreso. En total la iniciativa llega con 61 artículos.

Congreso de Colombia
06 de septiembre, 2021 | 06:52 PM

Bogotá — El proyecto de ley de reforma tributaria fue aprobado en su primer debate de las comisiones económicas conjuntas el pasado 25 de agosto y este martes 7 de septiembre volverá al ruedo en las plenarias del Congreso, dado que tiene mensaje de urgencia.

Ver más: Congreso de Colombia aprobó la reforma tributaria en primer debate

Como contexto, vale decir que el 20 de julio el Gobierno había radicado un proyecto de 35 artículos, sin embargo, en la primera ponencia se eliminaron 5, se modificaron 15 y se agregaron 26. En total quedaron 56 artículos y se aprobaron 55 pues en el primer debate se eliminó 1.

Ver más: En el texto del primer debate de la tributaria colombiana se eliminaron 5 artículos: ¿cuáles eran?

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El artículo que se eliminó en el primer debate de la tributaria fue el buscaba que en el examen se alcoholemia se pusiera la sanción más alta cuando se encontraran sustancias psicoactivas en el organismo del conductor.

De acuerdo con la ponencia de la tributaria radicada para su segundo debate en Senado, que se citará para mañana, el texto que se debatirá llega con un total de 61 artículos que se desagregan así: 45 que no se modifican, 10 que se ajustan y 6 nuevos. En esta ocasión no se eliminó ningún artículo.

Los nuevos artículos

  • Artículo 31: Se propone incluir un nuevo artículo en el cual se permite, de manera temporal, a las entidades territoriales de categoría especial, primera y segunda utilizar los excedentes de liquidez de recursos con destinación específica, salvo los de destinación constitucional, que no estén respaldando compromisos y obligaciones en la vigencia fiscal en que se utilicen.
  • Artículo 48: establece unas herramientas para facilitar el pago a deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021. Estas condiciones no se extienden a infracciones de tránsito impuestas a conductores bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.
  • Artículo 53: con el fin de generar herramientas de reactivación de la economía y apoyar al sector comercial e industrial se indica que la Superintendencia de Industria y Comercio podrá, en el marco de sus competencias y funciones, implementar, promover y ejecutar planes y programas para fomentar el emprendimiento y la innovación empresarial.
  • Artículo 54: establece que para el año 2022 no serán responsables del IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.
  • Artículo 55: establece que para el año 2022, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario”.
  • Artículo 57: se propone un artículo nuevo para indicar que los recaudos que se efectúen durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, las rentas creadas o modificadas con ocasión a la presente ley, se deberán incorporar en la parte correspondiente al presupuesto de rentas y recursos de capital de dicha vigencia. Lo anterior, tiene por objeto de equilibrar el presupuesto de ingresos con el de gastos.