Facturas de gasolina y otras deducciones tendrán más control del SAT en 2022

La Miscelánea Fiscal 2022 propone agregar requisitos a algunas deducciones con el fin de cerrar el paso a posibles actos de evasión y aumentar la recaudación.

La Miscelánea Fiscal 2022 propone agregar requisitos a algunas deducciones con el fin de cerrar el paso a posibles actos de evasión y aumentar la recaudación.
07 de octubre, 2021 | 05:05 AM

Ciudad de México — Los contribuyentes tienen derecho a efectuar determinadas deducciones autorizadas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para disminuir algunos gastos, sin embargo, en 2022, el fisco mexicano quiere tener mayor control sobre algunos gastos que las personas físicas y morales hacen deducibles para disminuir su carga fiscal.

La Miscelánea Fiscal 2022 propone agregar requisitos a algunas deducciones con el fin de cerrar el paso a posibles actos de evasión y aumentar la recaudación sin aumento ni creación de nuevos impuestos, ya que, al fijar más controles sobre las deducciones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hará menos devoluciones de saldos con costo al erario.

Entre las deducciones a las que se propone poner lupa se encuentran: 1) deducción de combustibles, 2) deducciones personales, 3) deducción de asistencia técnica y 4) deducción de créditos incobrables.

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1) Deducción de combustibles

Una de las deducciones más comunes que realizan los contribuyentes es la relacionada con la compra de gasolina, ya que representa un desembolso importante para personas físicas y morales que utilizan el coche o algún transporte como parte de su actividad profesional o empresarial.

Sin embargo, el SAT propuso en la Miscelánea Fiscal que a partir de 2022 sean improcedentes de deducción del ISR y acreditamiento del IVA las compras de combustible realizadas a empresas sin permisos de la Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Energía.

Es decir, la gasolina que adquieran las personas seguirá siendo deducible, pero si la estación gasolinera, establecimiento o empresa donde se compró el combustible no cuenta con el permiso que acredite que su venta es de procedencia lícita, la factura de esa compra no será deducible.

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La firma KPMG señaló en el análisis ‘Flash: Reformas fiscales 2022′, que este ajuste prevé que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por la adquisición de combustible contenga el permiso vigente del proveedor de combustible en términos de la Ley de Hidrocarburos.

Lo anterior implicará que se tendrá que verificar que el proveedor del combustible no se encuentre suspendido a la fecha de emisión de la factura. La autoridad argumenta que este requerimiento no es desproporcional porque los permisos son información pública.

“Esto dificultará acceder a la deducción por este concepto, no previéndose los casos en que este tipo de deducción se administra mediante terceros con el uso de tarjetas de combustible”, previó la firma.

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2) Deducciones personales

Las personas físicas pueden considerar en su declaración anual ciertas deducciones personales, como gastos médicos, funerarios, donativos, intereses de créditos hipotecarios y aportaciones voluntarias a fondos de retiro.

Por ejemplo, en la Declaración Anual del ejercicio fiscal 2020 el monto total de deducciones personales no podía exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a 158,469 pesos o del 15% del total de ingreso, lo que resulte menor.

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La Ley del ISR vigente excluye del límite de las deducciones personales los gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas.

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Sin embargo, el SAT planteó en 2022 modificar algunas de estas deducciones para efecto del monto límite.

La firma EY indicó que la propuesta de modificación va en el sentido de que ya no se excluyan del monto límite los donativos y las aportaciones complementarias realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro.

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Es decir, el cambio implica que las personas físicas deberán sujetarse a una limitante global para las deducciones personales y las deducciones por donativos y aportaciones voluntarias a la Afore.

3) Deducción de asistencia técnica

La Miscelánea Fiscal plantea que la asistencia técnica, transferencia de tecnología o de regalías se reciba de forma directa y no por medio de terceros, con excepción de la prestación de servicios o ejecución de obras especializados.

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Esta propuesta está en línea con la reforma en materia de outsourcing, la cual busca evitar que se simulen esquemas de prestaciones de servicios o de servicios especializados.

Los contribuyentes que deseen deducir erogaciones por concepto de asistencia técnica, transferencia de tecnologías o regalías, deberán recibir el servicio de forma directa y no a través de terceros.

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4) Deducción de créditos incobrables

El SAT ha detectado que hay un “abuso” en la deducción de créditos incobrables por parte de los contribuyentes bajo el argumento de que no es posible recuperar el monto del crédito, a pesar de que no agotan los medios legales para su cobro.

“Han encontrado en el fisco federal una forma de que éste indirectamente asuma el costo fiscal de las deudas de los clientes, a pesar de que el incumplimiento de las obligaciones es imputable a esas compañías, al no realizar una efectiva evaluación en el otorgamiento del crédito”, expuso.

Ante ello, la autoridad propone que sea imposible el cobro de los créditos hasta el momento en que el contribuyente agote los medios legales para conseguir el cobro y que aun teniendo derecho a este no fue posible su recuperación.

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El asesor fiscal y maestro en impuestos, Juan Manuel Franco, señaló que el nuevo Régimen Simplificado de Confianza que se propone para 2022 plantea la deducción inmediata de algunos tipos de activos, lo que puede ser un aspecto positivo en el contexto de limitantes a otras deducciones.

“Por ejemplo, las computadoras son activos que pueden deducirse en 30%, pero ahora con el nuevo régimen puede subir a 50% siempre y cuando el contribuyente cumpla los supuestos para estar en dicho régimen”.

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