Carnet de vacunación se podrá exigir en lugares con aforo del 75 % en Colombia

Colombia comenzará a exigir el carnet de vacunación físico o digital en lugares o eventos en los que se complete un aforo del 75 %, según lo ha estipulado el Gobierno en una resolución.

Un trabajador con máscara protectora dispensa desinfectante de manos en la entrada del centro comercial en Bogotá, Colombia, el martes 16 de junio de 2020.
27 de octubre, 2021 | 12:48 PM

Bogotá — Las medidas contempladas en la Resolución 1687, que modifica la 777 de 2021, se aplicarán en tres ciclos y con ellas se busca “lograr que en los diferentes lugares del país se avance en el Plan Nacional de Vacunación”, aseguró el ministro de Salud colombiano, Fernando Ruiz Gómez.

El primer ciclo se inicia en el momento en que entra en vigencia la presente resolución y se extiende hasta cuando el distrito o municipio alcanza una cobertura del 69 % de la vacunación de la población priorizada en la Fase 1 (etapa 1, 2 y 3).

“En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio sea igual o menor al 85 %, que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo del 25 % de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento”, indica.

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El segundo ciclo se iniciará cuando el municipio o distrito alcance una cobertura del 70 % de la vacunación en la población priorizada de la Fase 1 o cuando se alcance un Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal que supere el 0.5. Este ciclo finaliza cuando el territorio alcance un valor de 0.74 en el IREM.

Según el decreto, lo alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 75 % en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se exiga el carné de vacunación o certificado digital, que debe evidenciar como “mínimo el inicio del esquema”.

Y la tercera fase comenzará cuando los territorios alcancen un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la presente resolución.

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En ese ciclo se podrán autorizar aforos de hasta el 100% en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se exija la vacunación de los asistentes.

Además, si la ocupación de camas UCI de un departamento es mayor al 85 %, el transporte público deberá operar con un aforo de máximo el 70 %.

Entre tanto, los establecimientos que presten servicios de hospedaje pueden disponer de todas sus habitaciones, aunque los servicios asociados como alimentación, recreación y esparcimiento deben cumplir con los aforos definidos en la resolución.

Finalmente, “se contempla que el servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias”, indicó.