Colombia, sigue pasos de México y Chile en norma de fondos de inversión colectiva

El Gobierno alista un decreto para promover eficiencias en los mecanismos de financiamiento con los que cuentan los fondos de inversión colectiva cerrados apalancados.

Fotógrafa: Patricia Monteiro/Bloomberg
10 de noviembre, 2021 | 04:00 AM

Bogotá — En 2019, cuando el Gobierno recibió las recomendaciones de la Misión del Mercado de Capitales, se habló de que una de las necesidades de Colombia para tener profundidad y dinamismo era que la participación de nuevos inversionistas debía incrementarse, y que el abanico de riesgos disponibles se debía extender.

Para llevar ello a cabo se presentó en julio pasado un proyecto de Ley al Congreso de la República con el cual se buscaba robustecer el mercado de capitales colombiano. Sin embargo, tras aprobarse en primer debate el proyecto se estancó y tras más de mes y medio de espera aún no se tiene fecha para su segundo debate.

Es por ello que el Gobierno Nacional decidió ir adelantando parte de la tarea con la expedición de las normas que no requieren trámite legislativo.

Así las cosas la Unidad de Regulación Financiera está trabajado en un decreto en el que se presentan una serie de propuestas buscando promover eficiencias en los mecanismos de financiamiento con los que cuentan los fondos de inversión colectiva cerrados apalancados, y en esta medida se autoriza su acceso como emisores de bonos en el mercado de capitales; esta propuesta termina impactando de manera directa la disponibilidad de productos en el mercado de valores y amplia las posibilidades de inversión por parte de los diferentes demandantes del mercado.

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De la misma manera, la propuesta busca promover eficiencias y levantar algunas barreras regulatorias, por lo tanto se hacen modificaciones relacionadas con la ampliación de los plazos de las operaciones del mercado monetario cuando la Cámara de Riesgo Central de Contraparte se interponga como contraparte directa y administre la compensación y liquidación de dichas operaciones, la posibilidad de invertir en proyectos de financiación colaborativa por parte de accionistas con participaciones inferiores al 5%; se aborda la posibilidad de compensar y liquidar de las operaciones que hayan sido registradas en las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities; y por último, se aclara la numeración de unos artículos del Decreto 151 de 2021 sobre la información a revelar por parte de los emisores de valores.

FIC cerrados a emitir bonos

Las normas vigentes en el Decreto 2555 de 2010, permiten que los fondos de inversión colectiva puedan adelantar operaciones de apalancamiento mediante la consecución de créditos para el desarrollo de sus políticas y objetivos de inversión.

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La propuesta busca ampliar las fuentes de apalancamiento con las que cuentan los fondos de inversión colectiva cerrados, permitiendo que estos, cumpliendo los requisitos generales, accedan al mercado desintermediado mediante la emisión de deuda, que será colocada mediante oferta pública, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Esta posibilidad de ser emisores de valores, les faculta para acceder a un nuevo canal de financiación con condiciones complementarias a las del mercado bancario, permitiendo tener un mejor calce en tasa y plazos - fondeo en corto, mediano y largo plazo - con lo cual se impacta de manera positiva al vehículo, a sus inversionistas al promover una mayor eficiencia en sus esquemas de financiamiento y de manera directa, al mercado de valores en el país, al ampliarse el número de emisores y que los inversionistas cuenten con mayores posibilidades de invertir y diversificar sus riesgos, dentro de un marco normativo homogéneo.

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Un elemento adicional a considerar es el fortalecimiento del gobierno corporativo de los fondos de inversión colectiva por ser emisores de valores, en la medida que deben cumplir con requisitos generales para poder participar en el mercado de capitales.

La propuesta amplia las operaciones que tienen naturaleza de apalancadas, así como que se señalan algunos puntos particulares para los fondos como emisores de deuda, relacionados con la duración de los mencionados papeles, la cual no puede ser superior a la duración del fondo. En cuanto al límite de apalancamiento, este sigue la regla general de las operaciones de apalancamiento – 100% del valor del patrimonio del vehículo, entre otras.

La propuesta también establece que el comité de inversión del fondo de inversión colectiva deberá autorizar cada emisión de bonos que vaya a realizar el fondo, con el fin de que de manera adecuada se estudie y autorice la necesidad y viabilidad de que cada fondo realice una emisión de bonos ene le mercado de valores.

Por último, la posibilidad de emisiones de deuda por parte de los fondos de inversión cerrados deja a este vehículo en iguales condiciones que los fondos de capital privado, los cuales fueron autorizados a emitir deuda mediante el Decreto 1984 de 2018.

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Este último vehículo que tiene una naturaleza jurídica similar, al ser cerrados y similitudes en esquemas y objetivos de financiación. De la misma manera, se hacen precisiones relacionadas con conflictos de interés de las sociedades administradoras, su matriz y subordinadas para la adquisición de los valores emitidos por los fondos.

Experiencias chilena y mexicana

En México, uno de los vehículos de inversión colectiva que ha tenido mayor desarrollo en los últimos años son los Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (FIBRAs), los cuales tienen como objetivo recaudar recursos en bolsa para conformar portafolios de propiedades inmobiliarias.

Las condiciones generales para constituir FIBRAs se encuentran establecidas en los artículos 187 y 188 de la Ley del impuesto sobre la Renta, en los cuales se señalan los tipos de inversionistas, activos sujetos de inversión, condiciones de gobierno corporativo, y políticas de apalancamiento entre otras.

Los FIBRAS tienen autorizada la posibilidad de emitir deuda en el mercado de capitales mexicano y en los últimos años han sido importantes sus emisiones de bonos, principalmente en el segmento sostenible (verdes), con lo cual han buscado financiar proyectos que tienen beneficios ambientales y climáticos, así como para pagar parte de su apalancamiento a través del canal bancario.

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En este contexto, los vehículos de inversión colectiva en México, y en caso particular las FIBRAs, pueden apalancarse mediante canales tradicionales o acceder al mercado de capitales y levantar recursos mediante la emisión de deuda.

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Entre tanto, en Chile, los fondos de inversión pueden apalancarse mediante la emisión de equity o la emisión de bonos en el mercado de capitales.

De acuerdo con las estadísticas de la Comisión para el Mercado Financiero - CMF, los fondos que van en mayor medida al mercado con emisiones de deuda son los inmobiliarios y sus objetivos principales son la sustitución de pasivos y el financiamiento de inversiones.

Adicional a las anteriores experiencias, en Estados Unidos los REITs (Real Estate Investment Trust), los cuales se clasifican dentro de los vehículos colectivos de inversión tiene la posibilidad de emitir bonos para desarrollar los objetivos establecidos en sus políticas de inversión.

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Con la anterior experiencia internacional como base, se puede concluir que los vehículos de inversión colectiva tienen la posibilidad de fondearse mediante la emisión de participaciones, así como solicitar apalancamiento en los canales tradicionales y en el mercado de capitales, mediante la emisión de deuda, principalmente bonos.

Lo anterior genera eficiencias al interior de los vehículos y profundiza la oferta de productos en el mercado de capitales, en este sentido se considera viable su adopción en la regulación financiera colombiana, con reglas claras sobre su constitución, emisión, conocimiento de los inversionistas, conflictos de interés, entre otras.